Noticias

Imagen: america-retail.com
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Se reconoce vínculo laboral entre repartidor y aplicación de delivery Pedidos Ya.

La aplicación presentó recientemente un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

31 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible un recurso de nulidad deducido por la aplicación de delivery Pedidos Ya, contra fallo de primera instancia que reconoció vínculo laboral con ex repartidor.

El caso en comento dice relación con un ex repartidor de la aplicación interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Pedidos Ya, señalando que los servicios que prestaba como repartidor o “Rider” constituían una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción señala en su fallo que la controversia fundamental de la causa consiste en determinar si entre las partes efectivamente existió una relación laboral, para luego de esto determinar si efectivamente el demandante fue despedido en los términos planteados en su demanda y así condenar a la demandada al pago de las prestaciones alegadas por este. Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y, aquél, a pagar por éstos una remuneración determinada, de lo que se concluye que el contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes contratantes, situación que se traduce en que la relación jurídica que se origina nace a la vida del derecho al producirse el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, sin necesidad de que aquella voluntad conste por escrito.

La constancia escrita sólo constituye un requisito de prueba y de seguridad jurídica acerca de la existencia del contrato y de las condiciones bajo las cuales ha sido contratado el trabajador, por ello el artículo 8 del citado Código, dispone que toda prestación de servicios que una persona efectúa para otra bajo su dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración determinada, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos y, en el caso de autos no se desconoce la prestación de los servicios. Que los hechos de la causa permiten adquirir la convicción que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de Pedidos Ya, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal previa liquidación efectuada por la recaudadora. El actor finalmente debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados por la demandada.

La app desvincula al repartidor de la aplicación, mediante correo electrónico oficial de la empresa por desactivación, lo que, a juicio del juzgado, equivale a una desvinculación. Por lo que, probada la relación laboral, la desvinculación y, además, la falta de pago de cotizaciones, se acoge la demanda en contra de la aplicación, declarado nulo el despido y se le condena al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, el pago de remuneraciones durante el periodo y las cotizaciones previsionales pendientes.

Conforme a ello, la demandada presentó recientemente un recurso de nulidad por infracción de ley, el que fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT: M-724-2020, del recurso de nulidad y, de la resolución que lo declaró admisible Rol M-724-2020 de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *