Diario Constitucional

Tema

#SUBORDINACION Y DEPENDENCIA

Prestación de servicios a honorarios para la Administración no configura relación laboral si no se acredita que funciones excedieron cometidos específicos

Contratación a honorarios

Prestación de servicios a honorarios para la Administración no configura relación laboral si no se acredita que funciones excedieron cometidos específicos

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia que desestimó su demanda de reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones laborales deducida contra el Fisco de Chile y la Delegación Presidencial de la…

03 de octubre de 2026

arfasaabogados.com

Dictamen

Dirección del Trabajo aclara que socios pueden contratarse entre sí siempre que exista subordinación y dependencia

No existe impedimento jurídico para que socios de una misma sociedad celebren un contrato de trabajo entre sí, siempre que se cumplan los requisitos de subordinación, dependencia y remuneración. Lo determinante para la existencia de un vínculo laboral es la presencia efectiva de subordinación o dependencia, que se manifiesta en hechos concretos como supervisión, cumplimiento de horarios y obligación de seguir instrucciones.

18 de octubre de 2025

Contrato a honorarios

Jurisprudencia sobre contratación

Si la contratación a honorarios no cumple los requisitos de especificidad y temporalidad, y se evidencia subordinación y dependencia, la relación queda sujeta al Código del Trabajo.

En los hechos se configuró entre las partes una evidente prestación de servicios personales, permaneciendo el actor bajo dependencia y subordinación de la demandada, percibiendo, una remuneración mensual como contraprestación periódica, factores que, reunidos, permiten concluir que las tareas desempeñadas configuraron una función permanente y habitual de la Municipalidad, debiendo aplicarse las disposiciones del Código del Trabajo.

18 de marzo de 2025

depositphotos.com

Jurisprudencia laboral unificada

Pese a que los contratos sean formalmente a honorarios, si existió subordinación y dependencia la relación de es de orden laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Conforme al principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza

22 de febrero de 2025

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar los indicios de laboralidad suficientes, que hicieran suponer que la contratación escapaba del ámbito estatutario para regirse por el Código del Trabajo. El tribunal Supremo hizo notar que el cometido específico de las funciones encargadas al demandante, se condice con el contrato regido por la Ley Nº18.834.

24 de marzo de 2024

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Principio “primacía de la realidad”.

Relación contractual entre asistente social y Municipalidad de Lo Espejo se declara como laboral por la Corte Suprema.

La demandante fue contratada a honorarios el año 2008 para prestar servicios en diversos programas comunitarios, ejerciendo labores bajo subordinación y dependencia del municipio, en materias no específicas, genéricas, y que persiguieron el desarrollo de la finalidad del ente consistorial, por lo que -en la especie- el vínculo entre ambas partes se rigió por el Código del Trabajo en virtud del artículo 7 de dicho texto legal.

09 de marzo de 2024

imagen: navascusi.com

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.

El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

05 de marzo de 2024

imagen: mgm-abogados.cl

Vínculo de subordinación y dependencia, primacía de la realidad.

Corte Suprema declara como laboral relación entre abogado y Municipalidad de Calera de Tango.

El demandante se desempeñó prestando asistencia letrada a los vecinos de la comuna mediante la OPD de dicho municipio, ejerciendo una función que se condice con el objeto del municipio, y que iba más allá de la ejecución de servicios específicos, por lo que el vínculo entre las partes debe estimarse como laboral, en atención a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo.

31 de enero de 2024

Imagen: www.dpglegal.es

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Contrato entre veterinario y Municipalidad de Coihueco no se rigió por el Código del Trabajo, resuelve la Corte Suprema.

El profesional no pudo acreditar que cumplió horario, jornada laboral, o que estuvo sujeto a órdenes de una jefatura -más allá de la coordinadora municipal que verificaba el avance del programa por el cual fue contratado-, por lo que no existe vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, y la relación entre las partes siempre fue estatutaria.

20 de enero de 2024

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre arquitecta y la Municipalidad de El Bosque.

La ex funcionaria estuvo contratada a honorarios por el municipio durante 10 años, excediendo la temporalidad propia del vínculo estatutario. Asimismo, la actora desempeñó una serie de labores genéricas en beneficio de los vecinos, que excedían las funciones específicas del pacto inicial; por lo tanto, existía un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

10 de diciembre de 2023

Imagen: www.dpglegal.es

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si la prestación de servicios recae sobre funciones específicas y acotadas en el tiempo, el vínculo entre las partes se regula según el Estatuto Administrativo.

El recurrente intentó obtener la declaración de relación laboral, no obstante, los elementos que señaló como indicios de laboralidad fueron considerados por el máximo Tribunal como parte de la natural preocupación que demuestra una persona a la que se ha encomendado una tarea específica a otra, y no sirven de sustento para invocar subordinación o dependencia hacia la demandada.

28 de octubre de 2023

Imagen: brokering.cl

Recurso de unificación rechazado.

No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.

La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.

04 de octubre de 2023

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.

La Municipalidad intentó revertir lo decidido por la magistratura en sede de unificación, pero los fallos acompañados para el contraste eran anteriores a la época en que el máximo Tribunal unificó el criterio en esta materia, declarando que las relaciones contractuales fuera del marco legal del artículo 4 de la Ley Nº18.883 en función del principio primacía de la realidad, son reguladas por el Código del Trabajo.

07 de septiembre de 2023

Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales rechazada.

Entre UBER y sus conductores no existe vínculo de subordinación y dependencia, resuelve Juzgado del Trabajo de Valparaíso.

Los choferes que prestan servicios en la plataforma actúan libremente de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo negarse a realizar viajes, sin recibir sanción por ello, sin cumplir jornada, recibiendo un pago fijo del pasajero o a través de la aplicación, lo cual no se condice con un contrato de trabajo.

12 de mayo de 2023

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de La Pintana debe pagar montos previsionales adeudados a enfermera que prestó servicios en el CESFAM de dicha comuna.

La relación fue declarada como laboral en atención a las funciones que desempeñaba la demandante, por lo que corresponde al municipio el pago de las obligaciones de la seguridad social, en atención a los artículos 3 y 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 de la Ley Nº17.332.

13 de abril de 2023

Imagen: brokering.cl

Subordinación y dependencia.

Funciones desempeñadas por prestador de servicios que excedan el límite de “especificidad” del contrato a honorarios, transforma el vínculo en una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El demandante prestó servicios genéricos como veterinario en diversos programas de desarrollo comunitario, siempre bajo la dirección de un funcionario municipal ante quien rendía cuenta de su labor, excediendo con ello el límite del artículo 4 de la Ley N°18.883.

26 de diciembre de 2022

Corte Suprema confirmó fallo que acogió caducidad de cobro de prestaciones laborales

Principio de la primacía de la realidad.

Cumplir horarios, recibir órdenes de un superior jerárquico y ejercer labores propias de un funcionario municipal; son antecedentes que permiten acreditar el vínculo de subordinación y dependencia, resuelve la Corte Suprema.

El actor se desempeñaba en un programa de desarrollo comunitario, y la relación contractual con el municipio en atención al principio de primacía de la realidad, superaba los límites de la contratación a honorarios, existiendo en la especie, los requisitos de los artículos 4 y 7 del Código del Trabajo para acreditar que la relación era de carácter laboral.

26 de diciembre de 2022

Imagen: brokering.cl

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Para que una demanda declarativa de relación laboral pueda prosperar, el actor debe acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia.

Ex funcionaria contratada a honorarios por el municipio de Panguipulli para desarrollar actividades en un programa de INDAP, no pudo acreditar que estaba sujeta a los presupuestos del artículo 7 del Código del Trabajo, por lo que la relación con el demandado se desarrolló bajo los parámetros de la contratación civil de la Ley N°18.883.

16 de diciembre de 2022

Imagen: centroasis.ucsc.cl

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Al no acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia los servicios prestados no pueden considerarse como parte de una relación laboral, resuelve la Corte Suprema.

El actor prestó servicios como responsable de un programa municipal financiado por el gobierno regional y en tal función no estaba sujeto a instrucciones ni órdenes de la demandada, escapando de los presupuestos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

05 de octubre de 2022