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Corte de Concepción
Recurso de amparo acogido.

La necesidad de proteger la vida de la reclusa embarazada obliga a adoptar medidas urgentes y suspender el cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada.

Sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión parcial domiciliaria.

3 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo deducido por la defensa de la condenada por dos delitos de hurto que cumple su condena en el centro penitenciario con permiso de salida controlada al medio libre durante el día y salida de fin de semana.

Para ello tuvo presente que la amparada se encuentra embarazada, que cumple su condena el 04 de febrero de 2021, en tanto que el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional es el 08 de agosto de 2020 y que posee un bajo compromiso delictual. En este sentido y atendido la situación de riesgo por la pandemia del COVID 19, el legislador, haciéndose eco de las recomendaciones internacionales de los organismos de salud y de derechos humanos, ha dictado la ley 21.228, de conmutación de penas, que les permite a los condenados que cumplan ciertos requisitos, terminar de cumplir su condena privativa de libertad mediante la modalidad de privación total de libertad en su domicilio. En este orden de ideas, si bien la amparada no logra encasillar en las situaciones descritas por la norma, sea porque no cumple todos los requisitos para ello, o porque la demora en la tramitación haría ilusorio el beneficio pedido, el cual llegaría luego de cumplida ya la pena privativa de libertad que cumple la amparada, lo cierto es que la normativa internacional de Derechos Humanos permite concluir que la necesidad de proteger la vida de la reclusa y del producto de la gestación, unidad que constituirá, además, una familia al momento del nacimiento de su hija o hijo, obliga a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, lo que sólo es posible, con la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión parcial domiciliaria, reconociéndose así, el derecho de la mujer embarazada a someterse a los cuidados médicos que sean necesarios para que su embarazo llegue felizmente a término, así como reconocer su capacidad laboral que le permite obtener los recursos necesarios para mantener a su familia.

El fallo puntualiza que la  ley N°21.228 relativa a otorgamiento de indultos generales conmutativos a la población penal, se refirió a un grupo reducido de personas, bajo requisitos que no todos los condenados pudieron cumplir a dicha fecha, por lo que se debe preferir en este caso, por sobre las normas internas para la aplicación de las penas y su ejecución, las normas internacionales que protegen bienes superiores como es la seguridad e integridad física y psíquica de la amparada y la vida del que está por nacer. En la especie, por tratarse de una mujer reclusa, que se encuentra en estado de embarazo, le resultan aplicables normas internacionales de Derechos Humanos acordadas por los Estados, precisamente para evitar la discriminación en razón del género.

Añade la sentencia que el 11 de marzo del 2020, la OMS concluyo que el virus denominado SARS-COV-2 que provoca la enfermedad COVID-19, puede ser considerado como una pandemia, por lo que en concordancia con dicha opinión técnica de la OMS, el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República comunica la decisión de declarar estado de excepción constitucional de catástrofe por 90 días, a consecuencia de la crisis sanitaria generada, estado que, en su oportunidad, fue prorrogado por 90 días más. Bajo esos supuestos, la autoridad penitenciaria definió ciertos grupos de riesgo que complementan la decisión gubernamental de protección, definiendo que dicho grupo es integrado por las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, madres con hijos lactantes y personas con enfermedades crónicas. Los privados de libertad, por tanto, dadas las circunstancias en que se encuentran constituyen un grupo de especial preocupación en caso de verificarse un brote del virus al interior de los recintos penitenciarios. A lo anterior se suma el hecho de que Gendarmería de Chile, adopta como medida extraordinaria la suspensión de los traslados hacia establecimientos de salud externos, limitándose solo a casos de urgencia. Esto sumado a la falta de certeza respecto a la duración de la contingencia, hace que la situación de dichas personas sea de riesgo inminente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº258-20

 

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