Recurso de protección acogido.
El recurrido alteró el statu quo vigente al ingresar al predio de la recurrente y derribar los cercos que servían de deslinde sin contar con su autorización.
Ejerció un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino que ingresó al inmueble de propiedad de la recurrente e instaló una vivienda provisoria.
El fallo señala que el recurrido efectivamente irrumpió en el predio de la recurrente, sin contar con su autorización, derribando además los cercos que servían de deslinde, acción con la cual ha alterado el statu quo vigente hasta esa data, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.
Añade la sentencia que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocar y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito al recurrido valerse de vías de hecho para zanjar la disputa judicial que mantiene con la actora.
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