En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad de Santiago en contra de decreto alcaldicio que declaró la inhabilidad de inmueble de la casa de estudios catalogado como de conservación histórica.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Municipalidad de Santiago al declarar la inhabilidad del inmueble, ubicado en Avenida Ricardo Cumming, que utiliza la universidad como oficina administrativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la Universidad de Santiago en contra de decreto alcaldicio que declaró la inhabilidad de inmueble de la casa de estudios catalogado como de conservación histórica.
La sentencia indica que, siendo la inhabilidad de una obra una medida, que puede ser adoptada respecto de edificaciones que se hayan ejecutado o destinado, a un uso distinto de aquellos fijados en el correspondiente permiso, resulta dable estimar, que en la especie, al ser un hecho pacífico reconocido tanto por la recurrente como por la recurrida, la inexistencia para este inmueble de un permiso otorgado en su oportunidad, aparece como ilegal la señalada decisión, desde que, se subsume a una situación no expresamente prevista por la propia normativa», plantea el fallo.
La resolución agrega que, refuerza la conclusión precedente, la revisión del artículo 133 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo tenor resulta ser más atingente a la situación descrita, el que estatuye: Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%. El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta parte conforme a la liquidación que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargo aludido. Verificado el pago en este último caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador. A las ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse‘.
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