Noticias

Tribunal Constitucional
Inconstitucionalidad.

TC acoge requerimiento parlamentario respecto del proyecto de ley que tipifica delito de incitación a la violencia.

Existe un vicio constitucional al incumplimiento del quórum con el que se sometió a votación en la Cámara de Diputadas y Diputados el artículo único del Proyecto de Ley, en infracción al artículo 19 N° 12 de la Constitución.

5 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Diputados de Chile Vamos, que impugna el artículo único del proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia, contenido en el Boletín N° 11424-17.

Cabe recordar que las diputadas y los diputados requirentes estiman que el proyecto impugnado infringiría la libertad de expresión, toda vez que, al incorporar un nuevo delito que tiene como descripción típica una conducta constitutiva del ejercicio de la libertad de opinión, de conformidad al número 12 del artículo 19 de la Constitución, debió haber sido considerada como de quórum calificado y no como de quórum simple, tal como ocurrió, por lo que ya desde su aprobación en general el proyecto de ley, en esta parte, adolecía del vicio originario y no enmendable correspondiente a haber sido aprobado sin respetar el quórum constitucional exigido para ello. Luego, este vicio se confirma tras su aprobación en particular, que replica idéntica situación. De esta manera, los requirentes agregan que tipificación del delito de negacionismo no satisface los estándares exigidos para entender que se trata de una limitación legítima y autorizada por nuestro ordenamiento constitucional a la libertad de opinión.

Asimismo, los parlamentarios consideran vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que si lo que se busca resguardar es la honra, derechos humanos e integridad psíquica de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, no se puede establecer una diferencia caprichosa fundada en la intención de establecer una suerte de “verdad histórica”. Así concebido, la ley debiese otorgar igual protección respecto de toda aprobación, justificación o negación de una violación a los derechos humanos, independiente del lugar y del período en que haya sucedido. Sobre este punto, se hace aplicable el aforismo jurídico ubi eadem est ratio, eadem est o deben esse juris dispositio, es decir, donde hay la misma razón, debe aplicarse la misma disposición del Derecho.

Finalmente, el requerimiento aduce que se vulnera el principio de legalidad y tipicidad, en virtud de que el tipo penal que se sanciona no cuenta con los caracteres necesarios de exactitud para dar por entendido que se satisface el principio de tipicidad, no existiendo certeza para la ciudadanía de cuáles conductas se podrían subsumir dentro del tipo y abriendo la posibilidad de múltiples interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales. Esto implica una contravención al texto expreso del Art. 19 Nº 3 de la Constitución, cuyo contenido ha sido desarrollado y precisado por la doctrina penal, la jurisprudencia de esta Magistratura y la jurisprudencia internacional.

En primer término, respecto de la denuncia por infracción al quórum con el que se sometió a votación el PDL en el Congreso Nacional, por considerar ley de quórum calificado de conformidad a los dispuesto en el artículo 19 N° 12, en relación con el artículo 66, ambos de la Constitución Política, el Pleno de Ministro estuvo por acoger dicha alegación. Esto, en tanto existe un vicio constitucional al incumplimiento del quórum con el que se sometió a votación en la Cámara de Diputadas y Diputados el artículo único del Proyecto de Ley, en infracción al artículo 19 N° 12 de la Constitución. Esta decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por rechazar la inconstitucionalidad de lo denunciado.

Luego, respecto de la aquella alegación relativa a la desvinculación del PDL con sus ideas matrices, por infringir lo dispuesto en el artículo 69 constitucional, en cuanto considera que con inadmisible las adiciones o correcciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley, fue acogida por el TC. Se hace presenta que en este capítulo el requerimiento parlamentario fue acogido con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° letra g) de la LOCTC. Por su parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Romero, Pozo, Pica y la Ministra Silva.

Finalmente, respecto de la inconstitucionalidad del PDL frente a la garantía fundamental de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 19 N° 13 de la Constitución, esta Magistratura Constitucional estuvo por acoger las argumentaciones a su respecto. No obstante ello, los Ministros Pozo y Pica estuvieron por rechazar el requerimiento deducido en esta parte. Se hace presente, además, que el Ministro García y la Ministra Silva estuvieron por no pronunciarse respecto de este conflicto constitucional, en razón del vicio formal del proyecto de ley relativo al quórum de votación.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del requerimiento, Rol N° 9529-20.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *