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Causa en estudio.

Primer Tribunal Ambiental realizó vista de reclamación contra el COEVA de Atacama por resolución que rechazó invalidación administrativa de la calificación ambiental de un Proyecto Minero.

La reclamante arguye que la resolución que impugna, vulnera los derechos de los pueblos indígenas garantizados en tratados internacionales sobre DD.HH, que imponen la exigencia mínima de consulta en el caso que la implementación de un proyecto pueda afectar tierra y recursos naturales de propiedad indígena.

13 de noviembre de 2020

Ante el Primer Tribunal Ambiental se llevó a cabo la vista de la causa, sobre reclamación ambiental, deducida por la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, en contra de la COEVA de la misma región, por resolución que rechazó la invalidación administrativa de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, que se ubica en la comuna de Tierra Amarilla.

Se anunciaron para alegar, por la parte reclamante, la Abogada Nancy Yañez Fuenzalida; por la parte reclamada, el Abogado Ignacio Garrido Muñoz; y como tercero coadyuvante de la parte reclamada, el Abogado Patricio Leyton Florez.

Cabe recordar que, la comunidad reclamante alega que, en la resolución impugnada, los argumentos esgrimidos para descartar la vulneración del Convenio 169 se sostienen en la afirmación, errónea, por cierto, que si el impacto del proyecto es “no significativo” no se requiere respetar el Convenio 169 de la OIT, es decir, que por ello no se requiere consulta según su entender.

En este sentido, explica que la resolución que impugna, vulnera los derechos de los pueblos indígenas garantizados en tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y que se encuentran vigentes, que imponen la exigencia mínima del estándar de la consulta en el caso de la implementación de un proyecto que de concretarse afecta tierra y recursos naturales de propiedad indígena, interviene espacios de significación cultural y altera las prácticas ancestrales propias de la trashumancia Colla. Además, se reconoce la alteración de la calidad de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a la Comunidad reclamante. Sin embargo, sin fundamentación alguna califica dicho impacto como poco significativo y en base a dicha calificación descarta la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena susceptible de ser afectada.

Respecto de todo lo anterior, aducen al deber del Estado de adoptar las medidas especiales que se requieran para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

De esta manera, se solicita al Primer Tribunal Ambiental que declare que las resoluciones impugnadas no se ajustan a la normativa vigente y, en consecuencia, sean dejadas sin efecto; ordenándose a la autoridad reclamada disponer que se acoja la solicitud de invalidación de la calificación ambiental, por haber sido dictada en contravención a las normas que rigen el procedimiento administrativo de evaluación ambiental e infringirse el derecho de consulta.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-38-2020.

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