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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de trabajador de empresa de lácteos.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción impetrada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por estar mal formulada.

14 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de trabajador de la Compañía Agrícola y Lechera Quillayes de Peteroa Limitada.

La sentencia indica que, pone en evidencia que el presente recurso no puede prosperar, pues es claro que las causales invocadas no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, el propósito de la causal del artículo 478 letra b), es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada; esto genera contraposición con la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº5 del Código Laboral mediante la cual el recurrente reclama, erradamente, la omisión del análisis de las probanzas rendidas en el juicio; es decir, que por una lado señala que la prueba se analizó pero de manera incorrecta y por otra que esta no se analizó.

La resolución agrega que, debe dejarse claro que la interposición conjunta no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por cuanto ello obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad en que lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia habría llegado por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, y a su vez otro que reprocha la falta de análisis probatorio.

Añade que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte de la lectura del recurso que el recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°5, por fundamentos que corresponden, más bien, a la misma causal pero por infracción del artículo 459 N°4, esto es, omisión de análisis probatorio y de fundamentación en el fallo, defecto formal que, a mayor abundamiento, también provocaría el rechazo del arbitrio.

El fallo de primera instancia, concluyó:

I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y LECHERA QUILLAYES DE PETEROA LIMITADA, deberá pagarle al actor las siguientes prestaciones:

  1. a) $1.290.011por indemnización por aviso previo.
  2. b) $12.900.110 por indemnización por un año de servicio.
  3. c) $6.450.055 por recargo legal del 50% de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo.
  4. d) $3.773.415 por concepto de semana corrida de dos años (enero 2017 a febrero de2019).
  5. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº217-2020 y de primera instancia O-1898-2019.

 

 

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