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"Funciones que desempeñaba el actor se pueden cumplir a distancia".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la empresa de venta de artículos para hogar por supervisor de proyectos, quien fue cesado por supuestamente ausentarse injustificadamente de sus labores.

En la sentencia, la magistrada estableció que la empresa demandada no justificó las supuestas ausencias del trabajador.

17 de noviembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada en contra de la empresa Easy Retail SA, por supervisor de proyectos, quien fue cesado por supuestamente ausentarse injustificadamente de sus labores.

La sentencia indica que sin perjuicio de lo anterior y considerando lo establecido por mandato expreso del artículo 454 N° 1 inciso 2° del citado cuerpo legal, y es que el demandado en los juicios de despido, cuyo es el caso, debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.

La resolución agrega que, esta sentenciadora, se hará cargo del supuesto abandono de las funciones del actor, en que se retarda o se niega a la ejecución de una tarea específica. A pesar que dicho hecho no se estableció en la carta de despido. El testigo refiere que el actor era líder de proyectos, que el organizaba sus funciones de manera presencial y a distancia, que faltaba con frecuencia los días lunes pero que cumplía con sus funciones de líder de proyecto. Declaración corroborada por el testigo de la demandada, quien indica que las coordinaciones también se puede hacer fuera del lugar físico, que el actor no iba a la empresa por lo menos dos días cada dos semanas, realizando las coordinaciones a distancia. En el mismo sentido del testigo del demandante.

En consecuencia –prosigue–, no nos encontramos en el supuesto de abandono de funciones del actor, ha quedado acreditado por el absolvente y los testigos que las funciones que desempeñaba el actor se pueden cumplir a distancia y que han sido realizadas permanentemente en el trascurso del tiempo, sin que se haya acreditado algún incumpliendo de funciones especifico, más que la no concurrencia los días 27 de junio, 28 de junio y lunes 01 de 2019. Y mucho menos que de existir, dichas inasistencias del actor haya provocado un perjuicio a la empresa, que importe un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Añade que no debe olvidar la demandada que sus pretensiones actuales, no pueden contradecir flagrantemente su actuar y conducta anterior, ya que debe prevalecer el deber jurídico de respeto a la situación jurídica creada anteriormente, a fin de consolidar la necesaria certeza jurídica. Asimismo, que el despido es la última ratio a usar para desvincular al trabajador, y en este caso pudo haber adoptado otras medidas, tales como amonestación con notificación a la Inspección del Trabajo, sin que pueda estimarse que la conducta del trabajador implique un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, máxime cuando el actor no asistía recurrentemente a las dependencias de la empresa, organizaba y dirigía su trabajo, encontrándose exento de cumplimento de jornada. Tampoco aparece una historia laboral del demandante en la empresa que diera cuenta de conductas réprobas o infractoras de sus obligaciones laborales, al contrario, aparece como un trabajador líder de proyecto, con 6 años servicios, por ende, además, la medida adoptada del despido es desproporcionada frente a los hechos suscitados en la empresa.

Para el tribunal, en tales circunstancias, aparece que la prueba rendida no reúne la suficiencia y precisión necesaria para acreditar las causales invocadas, además, porque los hechos no se condicen con la calificación jurídica utilizada. Resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia.

Por tanto, se resuelve:

I. Que se acoge la demanda interpuesta en contra de EASY RETAIL S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 1 de julio de 2019, y por tanto se condena a las demandada al pago de las siguientes prestaciones:

Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $2.200.000.

Que se condena al demandado a pagar una indemnización por 6 años de servicios, correspondientes a la suma de $13.200.000.

Que se condena al demandando a un recargo legal de 80%, correspondiente a la suma de $10.560.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

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