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Corte Suprema
Recurso de casación acogido.

La adolescente ha manifestado en diversas oportunidades su interés de permanecer bajo el cuidado de su padre por lo que se le debe entregar su cuidado personal.

Antecedente relevante atendido el derecho de toda adolescente de ser oída y del principio de autonomía progresiva.

23 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, desestimando la acción de cuidado personal.

Lo anterior debido a que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 3, 9 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, pues pese a aludir al artículo 225-2 del Código Civil, elucubra únicamente acerca de la inexistencia de factores que permitan concluir una inhabilidad de la madre para ejercer el cuidado personal de su hija adolescente, sin siquiera hacer mención a que esta última, en las diversas instancias judiciales y extrajudiciales manifestó su interés de vivir con su padre, a la luz de los hechos establecidos en la sentencia, cuestión que implica no solo desviar el foco de atención del interés superior de la adolescente, sino que supone, además, desatenderlo, y que tienen directa relación con su estabilidad y que, de ser ponderados en conjunto con los criterios considerados en la referida norma, habrían llevado a una decisión diferente.

El fallo señala que el análisis conjunto de los criterios establecidos en el artículo 225-2 del Código Civil, efectuado sobre la base de los hechos que se tiene por acreditados en la presente causa, permite concluir que si bien ambos padres son aptos para la crianza de sus hijos, no puede desconocerse el derecho de la adolescente a ser oída y su correlato con el principio de autonomía progresiva, consagrado en el artículo 16 de la Ley N°19.968, en la letra f) del referido artículo 225-2 y por los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes.

La sentencia de reemplazo señala que si bien ambos progenitores son aptos para la crianza de sus hijos, la adolescente ha manifestado en diversas oportunidades durante el transcurso del proceso, su interés de permanecer bajo el cuidado de su padre, antecedente relevante atendido el derecho de toda adolescente de ser oída y del principio de autonomía progresiva, pues, a sus 14 años de edad, es inconcuso que ya goza de cierto nivel de autonomía y de capacidad para opinar respecto de aquellos asuntos que le conciernen de manera directa, con un fundamento sicológico y moral que debe ser atendido, máxime si constituye uno de los criterios a considerar según lo estipulado en la letra f) del artículo 225-2 del Código Civil, contando con un criterio formado, entendiendo plenamente las consecuencias de cambiar de lugar de residencia, desarrollando argumentos para ello a partir de su propia experiencia de vida, lo que obliga a considerar su parecer para efectos de configurar su interés superior.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva de rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, desestimando la acción de cuidado personal, dado que la circunstancia que la deducción fáctica de la sentencia que se impugna sea diferente a la que sirve de base a lo que el recurrente postula o que no se haya dado valor preponderante a un antecedente respecto de otro, no configura el yerro jurídico que se acusa cometido en la sentencia impugnada, pues la judicatura resolvió el conflicto sometido a su decisión en base a los diversos criterios jurídicos consagrados en el artículo 225-2 del Código Civil, que son favorables a mantener el statu quo, lo que supone, de paso, que ambos niños vivan juntos, y que, además, no implica desconocer los cambios en nuestra legislación, sino aceptarlos y resolver conforme a los diversos criterios asentados en ella, máxime si la adolescente fue oída tanto en sede judicial como extrajudicial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°30.526-2020

 

 

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