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Necesidad de dictar uno que cumpla con Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

CS acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago emitir nuevo pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad presentado por empresa de telecomunicaciones.

El máximo Tribunal ordenó al Tribunal de alzada resolver, como en derecho corresponda, el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa, debiendo procederse a una nueva vista y fallo por ministros no inhabilitados.

24 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago emitir nuevo pronunciamiento respecto del reclamo de ilegalidad presentada por la empresa de telecomunicaciones Wom S.A.

La sentencia indica que, en esta línea de razonamientos, cuando la Corte de Apelaciones conoce de un reclamo de ilegalidad, no se está pronunciando en segunda instancia sobre otra sentencia, sino que lo hace en una única instancia respecto de la resolución administrativa cuya legalidad se somete a su revisión y, por tanto, sus argumentaciones deben dirigirse precisamente en dirección al análisis de los vicios de ilegalidad denunciados en el libelo pretensor.

Para la Corte Suprema, como corolario de lo dicho, el Tribunal de Alzada no podía, entonces, ‘confirmar’ una ‘sentencia’ en los términos en que lo hizo, decisión que deviene en la necesidad de dictar una que cumpla con los requisitos legales del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, omisión que esta Corte ordenará rectificar en lo resolutivo de este fallo.

Por tanto, se resuelve que se deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de octubre del año en curso. En consecuencia, deberá dicha Corte pronunciarse, como en derecho corresponda, respecto del reclamo de ilegalidad deducido por Wom S.A., en contra de la decisión de dos de septiembre de 2019, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo procederse a una nueva vista y fallo por Ministros no inhabilitados.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº127.279-2020

 

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