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Corte de Santiago
Entre 2010 y 2020.

Corte de Santiago rechazó recurso de reclamación deducido en contra el CPLT que ordenó al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género entregar información sobre las causas judiciales por violencia intrafamiliar que el servicio ha patrocinado.

El Tribunal de alzada consideró que en la especie, el CPLT ha actuado dentro de sus atribuciones legales y que la información solicitada no tiene el carácter de reservada.

25 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) entregar información sobre las causas judiciales por violencia intrafamiliar que el servicio ha patrocinado, entre 2010 y 2020.

La sentencia indica que la reserva a que alude la entidad recurrente al rechazar la información requerida –llevado en esta oportunidad al ámbito del amparo informativo planteado ante el Consejo– tiene su fundamento precisamente en la norma del artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, ya transcrita, toda vez que no aparece de los antecedentes que la información parcial, cuyo acceso se ha otorgado, afecte o perjudique la seguridad, salud, vida privada o derechos de carácter comercial o económico de quienes se encuentran incluidos en la base de datos, relacionados con las personas y menos que exista una ley de quórum calificado que lo impida. Cabe tener presente que la solicitud planteada, sólo dice relación con la entrega de RIT y RUC de causas penales.

La resolución agrega que, por otra parte, la alegación de la recurrente en el sentido de que por ley ha de guardar el secreto o reserva, cabe tener presente que tal obligación asiste a cada uno de los funcionarios y no a los órganos de la Administración, que resultan ser persona distinta de quienes laboran en ella.

Que asimismo –prosigue–, la alegación de la recurrente en cuanto dice relación con que distraería a funcionarios de su repartición para confeccionar la información requerida, ha sido precisamente la ley la que le impone tal carga y no pude excusarse de su cumplimiento. Al efecto cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 20.285, que dispone: ‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21‘.

Añade que por otra parte, cabe tener presente lo señalado por la recurrida en su informe, cuando destaca que ha dispuesto la entrega de la información sin afectar a las personas naturales ni garantía constitucional alguna.

Que de todo lo anterior, se colige que el Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo solicitado por la requirente ha actuado conforme a las atribuciones que la ley le entrega, de resolver conflictos sobre el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por acogerla parcialmente y, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión de amparo Rol C- 2679-20, en cuanto a entregar los RIT y RUC de cada una de las causa y el juzgado y/o tribual ente el cual se ejerció la acción penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº521-2020

 

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