Se encuentra expresamente prohibido por el artículo 141° bis del D.F.L. N 1, de 2005, Ministerio de Salud.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de reclamación deducidos por clínica en contra de las resoluciones sancionatorias que le aplicaron dos multas de 370 UTM por exigir suscripción de pagarés en atenciones de urgencia.
El Tribunal de alzada descartó ilegalidad de la parte recurrida al aplicar las sanciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de reclamación deducidos por la Clínica Alemana de Temuco S.A., en contra de las resoluciones sancionatorias que le aplicaron dos multas de 370 UTM por exigir suscripción de pagarés en atenciones de urgencia.
Una de las sentencias sostiene que en lo que atañe a la determinación de la infracción, a la luz de la preceptiva precedentemente transcrita no se advierte la ilegalidad que se reclama dado que la Intendencia de Prestadores de Salud llevó a cabo el procedimiento administrativo incoado por denuncia que recibiera del paciente, en orden a haberse exigido el otorgamiento de garantías (mandato y pagaré), para proceder a su atención médica, estando en condición de urgencia. Ese hecho y circunstancia se encuentra expresamente prohibido por el artículo 141° bis del D.F.L. N 1, de 2005, Ministerio de Salud, lo que motivó la imposición de la sanción que se reclama.
Para el Tribunal de alzada, es preciso apuntar a este respecto que, al margen de corresponder esta sede a un reclamo de legalidad que –en principio–, no permite la revisión de los hechos, lo cierto es que no puede pretender ahora el reclamante ponerlos en entredicho si no impugnó oportunamente la decisión recaída en el reclamo presentado por el paciente y si ni siquiera contestó los cargos formulados en su contra.
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