En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de la comisión arbitral del contrato de concesión de obra pública fiscal «Hospital de Antofagasta».
El Tribunal de alzada descartó falta o abuso grave de los jueces árbitros recurridos al acoger la reclamación deducida por la Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja presentado en contra de los integrantes de la comisión arbitral del contrato de concesión de obra pública fiscal «Hospital de Antofagasta», que acogieron reclamación de la sociedad concesionaria por falta de diligencia del Ministerio de Obras Públicas.
La sentencia indica que el recurrente de queja cuestiona a la Comisión el que para rebajar la multa impuesta a la Sociedad Concesionaria impute al Ministerio de Obras Públicas una falta de diligencia en la ejecución de sus obligaciones, sin precisar a cuáles obligaciones se refiere, omitiendo la mínima fundamentación para dar por establecida la culpa de un contratante, sin explicar qué medios de prueba analizó.
La resolución agrega que, sin embargo, de la lectura de la sentencia puede advertirse que la Comisión Arbitral sustenta su fallo en principios de buena fe, en la circunstancia que el MOP tardó nueve meses para materializar una sanción contractual por un atraso en la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra (P.S.P) de 17 días, para luego referirse en su considerando 12° específicamente a este retraso, aludiendo a la prueba testimonial de ambas partes y concluyendo que si bien hubo retraso, este fue menor habida consideración de la magnitud de la obra y de la complejidad de los eventos que los testigos de la demandante describen como críticos y atribuibles al MOP».
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