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Felipe Díaz Salamanca
Como medida cautelar.

TRICEL declara inadmisible reclamación deducida contra resolución del Tribunal Supremo del Partido Radical que suspendió la calidad de afiliado de Felipe Díaz Salamanca

La sentencia señala que, en virtud de la autonomía que el legislador ha reconocido a los partidos políticos, ha previsto la impugnación de sus decisiones internas ante este Tribunal sólo en algunas materias de particular interés público.

26 de noviembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones ha declarado inadmisible una reclamación en contra de los miembros del Tribunal Supremo del Partido Radical, respecto de la resolución en la que se formulan cargos en su contra y, también, de su hermano, Pablo Díaz Salamanca.

El reclamante alega que los hechos que se le imputan no son efectivos, que no concurren en la especie los requisitos comunes a toda medida cautelar y que la resolución ha sido dictada por Tribunal integrado por un miembro implicado, por ser hijo de uno de los denunciantes de los cargos. De igual manera, invoca como fundamento de su pretensión los artículos 20, 31 y 33 de la Ley N° 18.603; y solicita la revocación de la resolución impugnada, el alzamiento de la medida cautelar decretada en su contra, se aplique a los reclamados multa a beneficio fiscal, se les inhabilite para ejercer cargos directivos en el partido Radical y se les suspendan todos los derechos que les correspondan en elecciones y plebiscitos, por el término de seis meses a dos años.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Calificador señala que, en virtud de la autonomía que el legislador ha reconocido a los partidos políticos, ha previsto la impugnación de sus decisiones internas ante este Tribunal sólo en algunas materias de particular interés público, como es el caso del artículo 20, literal L) que dispone que los estatutos de los partidos contendrán una especificación detallada de los derechos de sus afiliados, dentro de los cuales necesariamente debe incluirse el derecho a impugnar ente el TRICEL de las resoluciones del tribunal supremo del partido sobre calificación de las elecciones internas de sus órganos.

Siguiendo esta línea de argumentación, se determina que, en la especia, el reclamo deducido se dirige en contra de una resolución por la que se ejerce la función disciplinaria interna de la colectividad, la que no se encuentra en ninguna otras que confiera a este Tribunal Calificador de Elecciones competencia para pronunciarse sobre la materia.

En consecuencia, el TRICEL declaró inadmisible el reclamo deducido por Felipe Díaz Salamanca, en contra del Tribunal Supremo del Partido Radical, por carecer esta Magistratura de competencia para conocer del asunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y de la reclamación, Rol N° 168-2020.

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