Principio de irretroactividad.
Empresa solicita se declare inaplicable norma que impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito”, invocando como motivo los efectos del COVID-19.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19. Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo No 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.”
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, al despedir a trabajador invocando la causal de “caso fortuito”, producto del cierre obligado de sus locales debido al Covid-19.
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