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De Jason Quinn – Trabajo propio.
Control de indemnidad.

Ministro en Ciencias y asesores del Primer Tribunal Ambiental visitarán Salar de Pedernales en el marco del avenimiento presentado por el CDE y CODELCO, en demanda de daño ambiental.

La visita se relaciona con una demanda de reparación de daño ambiental deducida por el Fisco de Chile, por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en el Desierto de Atacama.

28 de noviembre de 2020

El Ministro en ciencias, Sr, Marcelo Hernández y profesionales asesores del Primer Tribunal Ambiental realizarán una visita inspectiva al Salar de Pedernales. Ello, con el objeto de conocer en terreno los diversos elementos contemplados en el avenimiento presentado por el Consejo de Defensa del Estado y CODELCO.

Cabe recordar que la visita se relaciona con una demanda de reparación de daño ambiental deducida por el Fisco de Chile, por extracción de aguas superficiales y subterráneas por más de 30 años en el Desierto de Atacama. En particular, el CDE expuso, en su oportunidad, que constituirían la acción dañosa las extracciones superficiales y subterráneas, prolongadas durante todo este tiempo por parte de Codelco, que han producido el descenso sostenido de niveles en pozos ubicados entre el campo de bombeo y el Salar referido. Además, de desarrollarse un cono de depresión que se extiende aproximadamente por 5 kilómetro hacia el norte desde el campo de pozos de bombeo.

Asimismo, se hace presente que el CDE y el titular han presentado un escrito de transacción y avenimiento al tribunal con medidas asociadas a los recursos hídricos que por una parte tienen como fin aumentar del acuífero del Salar de Pedernales y por otra, medidas de seguimiento, monitoreo y vigilancias adicionales. En el avenimiento también se contemplan estudios que permitirían entender la condición y oferta hídrica de otras cuencas de interés para mejorar la gestión y protección del recurso hídrico y los sistemas vegetacionales presentes en la Zona.

Por su parte, la diligencia decretada por el Tribunal Ambiental, se enmarca en la obligación que pesa sobre él en orden a realizar el correspondiente control de indemnidad del daño causado, es decir, velar para que las medidas propuestas se hagan cargo de manera efectiva del daño causado, tal como lo establece el artículo 44 de la Ley N° 20.600 sobre Tribunales Ambientales.

 

Vea texto íntegro de la demanda, Rol N° D-7-2020.

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