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Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Civil en causa en la que el Conservador de Bienes Raíces de Mulchén se negó a inscripción especial de herencia.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de noviembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 728, inciso primero del Código Civil.

La gestión pendiente incide en recurso de apelación, seguido ante la Corte de Concepción, en los que la requirente reclama contra del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, por su negativa a inscribir las Inscripciones Especiales de Herencia de sus padres.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la libertad para adquirir el dominio de todo tipo de bienes, toda vez que aquel bien que decidió adquirir en la sucesión de sus padres, consistente en el 19,45 % del inmueble agrícola denominado “Resto del fundo Los Olmos”, ha quedado sin operar integralmente, al no poder “disponer” del mismo. Así, agrega que, lo anterior se da ya que sin esa inscripción no es posible disponer de los bienes hereditarios, característica esencial del derecho de dominio (uso, goce y disposición), y por lo tanto esa adquisición, si bien se produjo con el fallecimiento de sus padres no ha podido operar integralmente, transgrediendo su libertad constitucional de adquisición, que incluye la posibilidad de disponer de lo adquirido. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, puesto que se le ha privado, inconstitucionalmente, de la facultad de disposición de un bien inmueble al negarse el Conservador de Bienes Raíces a inscribir lo solicitado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9789-20.

 

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