La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 51 UTM aplicada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana a la sostenedora del colegio particular Mater Dei de Cerrillos, por no investigar caso de ciberbullying.
La sentencia indica que, como se puede apreciar la reclamante no se ajustó al ‘procedimiento de investigación de conductas contraria a la convivencia escolar’, establecido en el Reglamento Interno, puesto que tomando conocimiento de la denuncia de la madre de la alumna, en el sentido de maltrato de una adolescente que cursaba regularmente un curso del establecimiento educacional, no se investigó y, no se tomó medida alguna para reprimir tal acoso, haciendo responsable de ello a la apoderada por no entregar datos concretos e instándole a denunciar los hechos funcionarios de investigaciones, comportamiento que no se condice con la nula preocupación sobre lo que estaba afectando a una alumna.
Añade que en el caso, el encargado de vonvivencia debió abocarse a la instrucción de la investigación pertinente por estar involucrados estudiante, en tanto existió una actitud reprobable hacia la escolar.
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Para la Corte de Santiago, ante cualquier amenaza contra un miembro de la comunidad escolar, el sostenedor tiene la obligación de emplear todos los medios legales para investigar los hechos denunciados y, de allí que los establecimientos deben contar con un reglamento y protocolo que aborden situaciones que afecten la convivencia escolar, garantizando de tal forma la existencia de un justo y debido proceso, resguardando la integridad física y psíquica de los alumnos involucrados, conforme lo establece el Art. 10 letra a) del DFL N°2 del Ministerio de Educación.
Afirma la resolución que la reclamante, como se consigna en la resolución impugnada, no solo no se ajustó al procedimiento establecido para el caso concreto en estudio, sino que tampoco hizo lugar a formalizar una investigación, incurriendo de tal forma en infracción a la normativa ya descrita.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº41-2020