Diario Constitucional

"La trabajadora rompió un protocolo, que fue sacarse la mascarilla, pero no estaba enferma de nada".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de trabajadora de empresa de almacenaje y servicios logísticos.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó la desvinculación de la trabajadora por supuestas conductas imprudentes en el cumplimiento de sus funciones.

Por Redacción·30 de noviembre de 2020·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que éste se produjo como consecuencia de la discriminación ejercida por el empleador.
Referencial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la empresa de almacenaje y servicios logísticos Goldenfrost S.A.

La sentencia indica que respecto de la causal del artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo, es importante reproducir el tenor literal, y dice esa causal: ‘Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos’.

La resolución agrega que en la especie, objetivamente no hubo ninguna afectación a la seguridad de los trabajadores ni de la empresa. La trabajadora rompió un protocolo, que fue sacarse la mascarilla, pero no estaba enferma de nada, no estaba contagiada de nada, nunca pudo contagiar a nadie de ninguna enfermedad, por lo tanto no hubo una afectación a la seguridad de nadie. Nunca nadie en esa reunión estuvo en posibilidad de contagiarse ni de Covid ni de nada más porque la trabajadora se sacó la mascarilla. Y esto es relevante porque la empresa, al momento de despedir a un trabajador, no puede trabajar sobre supuestos o sobre hipótesis. Podría haber llegado a contagiar a alguien si es que hubiese estado contagiada ella de Covid, ese es el razonamiento de la empresa; pero ese razonamiento no es correcto, el tema es que tiene que haber una afectación a la seguridad de los trabajadores o de la empresa, y para eso, por lo tanto la persona que se saca el elemento, tiene que estar en posición de generar un daño a la empresa o sus compañeros de trabajo o a su jefatura o en general a las personas que están en ese lugar. Y ese daño no existe, nunca pudo existir y hay un tema acá de especificidad de las causales de término de la relación laboral.

Comentarios (1)

  1. Marcelo Muñoz

    excelente noticia , que se haga justicia con los trabajadores de Chile Saludos

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