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Artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de ejecutivo de empresa de envíos.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio debido a que la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo al fondo del asunto.

2 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de ejecutivo de la empresa de envíos Chilexpress S.A.

La sentencia indica que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘si la calificación de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo es un tema privativo del juez de la instancia o bien si la I. Corte de Apelaciones o bien la Excma. Corte Suprema pueden calificar esa situación’.

Para el máximo Tribunal, sin embargo, conforme fluye de la lectura de la decisión impugnada, en lo pertinente a la materia fundante del recurso, no tiene un pronunciamiento de fondo, por cuanto se rechazó el arbitrio de nulidad planteado por la recurrente, por consideraciones de carácter adjetivo.

Añade que en efecto, se desestimó de invalidación propuesta, correspondiente a la contenida en el artículo 478 b) del Estatuto Laboral porque no se evidencia en la sentencia de base una manifiesta vulneración de las reglas de la sana crítica, en especial una falta de razón suficiente ni vulneración de las máximas de experiencia. En cuanto a la causal del artículo 477 del compendio normativo ya citado, en que se esgrimió la infracción de los artículos 7 del mismo cuerpo legal y 1545 del Código Civil, se rechazó porque va contra los hechos establecidos en la sentencia.

Concluye que, en consecuencia, el recurso no puede prosperar porque la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento relativo al fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº119.098-2020, Corte de Santiago Rol Nº2920-2019 y de de primera instancia RIT T-1924-2018.

 

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