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"Justificación tautológica de la necesidad subjetiva de la empresa".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado deducida por ejecutiva en contra de banco.

El Tribunal estableció que la demandada no rindió prueba alguna para acreditar la causal de despido invocada para desvincular a la trabajadora.

2 de diciembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado deducida por ejecutiva en contra del Banco de Chile.

La sentencia indica que atendida la naturaleza protectora de la legislación laboral y, en esa línea, la preferencia normativa por la estabilidad en el empleo, siendo el término de servicios por despido una situación excepcional a dicha preferencia, se exige que la decisión del empleador sea fundada y causada, poniéndose además de cargo del empleador la obligación y carga de demostrar el envío de la comunicación de término y luego lo expresado en ella. Así lo refleja el numeral 1° en su inciso segundo del artículo 454 del Código del Trabajo, al señalar que en los juicios sobre despido corresponderá –en primer lugar– al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo de leyes, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.

La resolución agrega que en cuanto al cumplimiento de la exigencia formal de la carta de despido, de acuerdo a la comunicación enviada por la empleadora, esta habría estado motivada por una ‘restructuración de la Unidad Of. Huérfanos 740 Serv. Clte‘. Así el contenido del hecho imputado se advierte como carente de los elementos mínimos, resultando vaga y genérica, sin información relevante y de calidad a efectos de justificar la medida.

En efecto –prosigue–, en la misiva se alude simplemente a una decisión empresarial, sin justificar por qué ello ha de implicar la eliminación del puesto de trabajo de la demandante o por qué ésta no puede ser asignada a otra función, tornándose en una justificación tautológica de la necesidad subjetiva de la empresa, puesto que no se llena de contenido dicha necesidad para alcanzar un estándar objetivo, que es el que exige la norma y la jurisprudencia.

Para el tribunal, la información que se entrega en la carta de desvinculación no es suficiente para que la actora conozca las razones del término de servicios en términos formales y de manera que esa decisión pueda ser controlada judicialmente, recordando que ello es únicamente posible en la medida que se exijan ciertos mínimos indisponibles para las partes. Pues bien, dentro de los mínimos se exige que el empleador que va a despedir debe indicar en forma clara y precisa en la carta de despido las razones que configuran la causal que invoca. Sólo el cumplimiento de dichos mínimos permite el control jurisdiccional correspondiente.

«Por lo demás, a la parte demandante se le exige que en su libelo realice una relación circunstanciada, de modo tal que se haga cargo completamente de la justificación que aduce el empleador en la misiva de desvinculación se ha efectuado; sin embargo, en este caso la ‘reestructuración‘ es tan genérica que impide a la actora comparar lo que se indica en su comunicación de término y los hechos que pueden servir como motivación para un despido», añade.

Concluye que a mayor abundamiento, para el caso de sobredotación alegado al contestar la demanda, huelga decir que la propia empleadora reconoce que ha sido su decisión –en virtud de su potestad de mando y dirección– contar en un momento con una determinada cantidad de trabajadores y luego disminuirla, lo que de paso implicó la desvinculación de la demandante, por lo que es únicamente en la demandada en quien deben radicarse los efectos de tal decisión, lo que no viene sino a ratificar la conclusión de declarar injustificado el despido. Por otra parte, la demandada no rindió probanza alguna encaminada a acreditar la causal de despido invocada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT O-1810-2020

 

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