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Procedimiento sancionatorio no basta con que haya sido tramitado ante la autoridad competente.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno por delegado que fue sancionado con la suspensión de toda actividad deportiva por el plazo de 13 meses.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción tras establecer que en la especie no se respetaron las normas del debido proceso.

3 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno por delegado que fue sancionado con la suspensión de toda actividad deportiva por el plazo de 13 meses.

La sentencia indica que, a fin de resolver la acción deducida en autos, hay que tener presente que para que un procedimiento sancionatorio pueda ser calificado de racional y justo, en los términos del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, no basta con que haya sido tramitado ante la autoridad competente, sino que es menester que se haya ajustado al procedimiento previsto en la ley o el estatuto respectivo, cuestión que en este caso no ocurre.

La resolución agrega que, consta que el procedimiento se inició mediante denuncia de un particular –Ludovico Sargas–, sin hacer referencia o formular imputaciones a persona determinada; y que en la investigación que aquélla motivó, el actor fue requerido como testigo y nunca concurrió como imputado, tanto es así que siempre actuó en esa calidad.

Para el Tribunal de alzada, lo anterior se advierte prístinamente del texto de la sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, que le impuso al actor las sanciones impugnadas por esta vía, donde no consta que se le haya formulado cargo alguno para que pudiese preparar y presentar sus respectivos descargos o defensas, hecho que por lo demás fue reconocido por el abogado de la parte recurrida en estrados.

Añade que, en consecuencia, la referida investigación no cumplió con un estándar mínimo de certeza que garantice un debido proceso para quienes se encuentran sometidos a un estatuto organizacional, como es el caso de los asociados a la Federación Nacional de Rodeos, lo que hace que la actuación emanada del ente recurrido devengue en ilegal y arbitraria, transformándose en una comisión especial, desde que vulneró el derecho de defensa del actor, perturbación que debe ser enmendada por esta vía.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el deducido en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, y en consecuencia se deja sin efecto el procedimiento investigativo que culminó con la dictación de la sentencia de 25 de mayo de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Disciplina de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº56.909-2020

 

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