Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acoge recurso de protección que ordenó cesar conductas de acoso contra deudora de crédito.

Las conductas descritas no tenían por único objeto poner en noticia a la recurrente de la deuda con la tienda.

Por Redacción·01 de diciembre de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que acoge recurso de protección que ordenó cesar conductas de acoso contra deudora de crédito.
Referencial

La Corte Suprema confirmó sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección, al considerar que los avisos que realizados por la empresa durante los últimos meses mediante distintos medios se tornaron en actos de acoso, que afectan la integridad psíquica y la vida privada de la recurrente.

La controversia surgió luego de que la recurrente contrajera , un crédito con la casa comercial Siedemann, ubicada en la región de Valparaíso, por un monto superior a los $160.000, y que lo llevó a iniciar la tramitación de una “Solicitud para inicio de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de la persona deudora” ante el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, en el cual, se decretó la liquidación voluntaria de sus bienes, siendo notificados los acreedores, según las disposiciones de la ley N°20.720, entre ellos, la casa comercial.

No obstante, la recurrente fue víctima de actos de acoso que la Corte calificó como una persecución persistente, considerando que excedieron los márgenes de lo permitido por la ley, llegando a afectar la integridad psíquica y la vida privada de la actora, en forma ilegítima y arbitraria.

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