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Imagen: latam-mining.com
División el Teniente de Codelco
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente laboral que sufrió trabajador subcontratado en faena minera.

El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos para acoger el recurso especial.

4 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente laboral que sufrió trabajador subcontratado en la División el Teniente de Codelco, en enero de 2019.

La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es ‘Interpretación del artículo 183-E del Código del Trabajo, en relación con el artículo 66 bis de la Ley N° 16-744‘, en cuanto a la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores.

La resolución agrega que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra e) del estatuto laboral.

Las dos primeras fueron desestimadas por haberse interpuesto en forma conjunta y con un desarrollo único, en circunstancias que son incompatibles entre sí, sin precisar las razones para invocar cada una de ellas, omitiendo mencionar las reglas de la sana crítica infringidas y las normas decisoria litis en la denuncia de infracción de ley.

La tercera causal se rechazó al sustentarse en argumentos ajenos a su especificidad.

Para el máximo Tribunal en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº134.183-2020, Corte de Rancagua Rol N°259-2020 y de primera instancia O-800-2019.

 

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