En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de extrabajadora de banco.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido de la ingeniera comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de extrabajadora del Banco de Chile, desvinculada por la causal de necesidades de la empresa.
La sentencia indica que del tenor de la regla antes transcrita, se desprende que para que ella opere, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que debe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, no satisface la condición o, en cambio, solo por haberlo invocado el empleador, bastaría por dar satisfacción a la referida condición. Esta Corte concluye que la primera interpretación es la apropiada, tanto porque si prosperara la interpretación propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada.
La resolución agrega que de lo antes razonado debe necesariamente concluirse que la correcta interpretación de la norma en estudio es que si la sentencia declara injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría entonces validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado.
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