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Superintendencia de Seguridad Social.
Dictamen.

SUSESO extiende los días de permiso que considera el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).

En consideración a la evolución de la emergencia sanitaria vigente, la autoridad decidió prorrogar por segunda vez los días de permiso SANNA.

4 de diciembre de 2020

La Superintendencia señala que, en ejercicio de las funciones y atribuciones y lo dispuesto en la Ley N° 21.063 que creo el SANNA, puede dictar normas e instrucciones de carácter obligatorio para todas las instituciones y/o entidades que intervienen en la gestión del referido seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

Que, en atención a la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado en el territorio de Chile,  ha estimado necesario extender, por segunda vez y de manera excepcional, los días del permiso SANNA por 30 días, operando sólo respecto de las contingencias que detalla.

Agrega el dictamen que la prórroga sólo podrá ser usada por uno de los padres o del tercero, respecto de un niño o niña, que cumpla con los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 21.063, una vez agotados los plazos contemplados en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N° 21.063, en su caso, así como los días excepcionales autorizados mediante el Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020. No obstante, esta ampliación no permite el traspaso de días entre el padre y la madre del niño o niña, contemplado en el artículo 15 de la referida ley.

Adicionalmente, precisa que, el derecho a los días que considera esta segunda extensión del permiso SANNA, se podrá ejercer desde el 7 de diciembre de 2020 hasta el 8 de febrero de 2021, sin embargo, si el inicio de los días de extensión del permiso se produce mientras se mantenga la alerta sanitaria, pero su término ocurre fuera de su vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a dicha fecha, sin perjuicio de la facultad de la autoridad respectiva de poner término anticipado a la alerta señalada.

Finaliza exponiendo que las medidas que las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones precedentes serán comunicadas oportunamente, solicitando dar la más amplia difusión, en particular al personal responsable de su aplicación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 3784-2020.

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