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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero sindical de trabajador de taxibuses.

El Tribunal de alzada estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente.

7 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero sindical de trabajador de taxibuses de Hualpén.

La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone es determinar si procede o no la autorización judicial para desaforar sindicalmente a un trabajador por el solo vencimiento del plazo convenido en el contrato.

La resolución agrega que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. La primera fue desestimada por no existir vulneración a las reglas de la sana crítica, en particular, al principio de la razón suficiente, conteniendo la sentencia argumentaciones coherentes de todas las alegaciones de las partes. Por su parte, la segunda causal fue rechazada al estimar que la sentencia impugnada realizó un análisis acabado de toda la prueba rendida.

Añade que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº135.339-2020, Corte de Concepción Rol N°333-2020 y de primera instancia RIT O-671-2020.

 

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