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Corte Suprema.
Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de protección en contra de banco y la CMF por publicación de deudas por estudios superiores.

Los registros morosos ya no están publicados en el sistema.

8 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección que solicitaba eliminar los registros de deudas que la actora tenía con la entidad bancaria por concepto de un crédito para financiar sus estudios superiores.

El conflicto surgió luego de que el juicio ejecutivo por deudas educacionales que el recurrente -un trabajador social- tenía con el banco Scotiabank, terminara por el desistimiento de la demanda. No obstante, meses después el trabajador social recibió un comunicado de la Comisión para el Mercado Financiero en donde aparece la cantidad de montos informados por deudas emanadas de sus estudios de educación superior, teniendo como antecedentes previos que el banco sometió a un procedimiento ejecutivo al deudor.

El recurrente sostuvo que el actuar del Banco y de la CMF es ilegal, ya que el artículo 17 de la ley 19.628 prohíbe informar las deudas por estudios superiores y publicar datos de carácter personal, en registros o bancos de datos de organismos públicos o privados, acusando una vulneración de su derecho a la honra y la privacidad, solicitando la eliminación de aquellos registros.

La Corte de Rancagua rechazó la acción, para lo cual razona  que, según los documentos presentados por los recurridos, las deudas fueron informadas a la CMF cuando estaba pendiente la sentencia del procedimiento ejecutivo seguido en  contra del actor y por el hecho de que al notificarse la sentencia interlocutoria que puso término al juicio, el banco informó a la CMF y los registros morosos fueron eliminados del sistema.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que existió una actitud contumaz de los recurridos al informar las deudas de servicios educacionales, lo que constituye tanto una contravención al art. 17 de la ley N°19.628, como una amenaza a las garantías constitucionales de honra y privacidad del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°132.265-2020 y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°10.673-2020.

 

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