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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena el retiro de un portón ubicado en la propiedad del recurrente.

La recurrida realizó una construcción en un terreno que no le pertenece.

14 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió un recurso de protección que ordenó al recurrido el retiro de un portón que se construyó en un terreno que no es de su propiedad.

La controversia surge luego que el dueño de un predio construyera dos portones para proteger su predio, demandando el dueño del predio aledaño que los portones fueron construidos dentro de su propiedad.

El recurrente accionó de protección, acusando una vulneración a su derecho de propiedad al disponer el recurrido de parte de los terrenos de su dominio de forma ilegal y arbitraria, solicitando el retiro de ambos portones construidos y la abstención de realizar actuaciones dentro de la propiedad del actor por parte del recurrido.

La Corte de Valdivia acogió el recurso, señalando que del análisis de los hechos de la causa es claro que uno de los portones construidos por el recurrido se encuentra dentro de la propiedad del actor y el segundo en el límite donde colindan ambos predios. Afirmó el Tribunal, que la construcción del primer portón constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho de dominio del recurrente, pero en el caso del segundo portón, no existe una vulneración de un derecho indubitado de propiedad, ya que se construyó en el límite de ambos predios, señalando la recurrida que ofreció entregar una copia de la llave del portón para que el actor pueda acceder libremente a su terreno. La Corte ordenó el retiro a costas del recurrido del portón que se construyó dentro del predio del actor dentro del plazo de 30 días y la entrega de las llaves del segundo portón que se encuentra en el limite de ambos terrenos.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°143.938 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°3.050-2020.

 

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