Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de protección contra colegio por disminución de objetivos de aprendizaje.

El colegio actuó conforme a los instrumentos orientadores del Ministerio de Educación.

Por Redacción·14 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Recurso de casación en la forma deducido contra sentencia que rebajó el monto de la indemnización por daño moral otorgada a prisionero político, es rechazado. Los sentenciadores actuaron dentro de sus facultades y fundamentaron su decisión.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó un recurso de protección presentado en contra de un colegio por adoptar las orientaciones sugeridas por el Ministerio de Educación mediante instructivos sobre la priorización en la formación de los estudiantes en el contexto de la crisis sanitaria que vive el país.

El conflicto surge luego que el colegio comunicara a sus apoderados mediante circulares que se iba a adoptar una “nueva ruta de aprendizaje” a causa de la suspensión de las clases presenciales en la región del Bio-Bio, provocada por la crisis sanitaria que se vive a raíz del COVID-19. En las circulares se informó que el colegio priorizaría la formación de sus alumnos por sobre las evaluaciones de lo aprendido y que los alumnos serían evaluados con una sola nota por ramo durante el segundo semestre.

Los recurrentes accionaron de protección señalando que el actuar del colegio iba en contra de su derecho de propiedad, al no cumplirse el estándar de servicios de educación que contrataron con el Colegio al momento de matricular a sus hijos en aquel establecimiento. A la vez, acusan una vulneración al derecho de libertad de enseñanza, señalando que el actuar del colegio va en contra del estándar mínimo de educación exigido por los artículos 10 y 39 de la Ley General de Educación. Solicitaron que se ordenara al colegio cambiar los programas y planes de estudio que están aplicando, señalar una forma de recuperación y cumplimiento de los objetivos de aprendizaje no ejecutados y que se asegure a los recurrentes que se entregara a sus hijos la educación que ellos contrataron.

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