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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestimó recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bio por no suspender un plazo en la investigación sumaria de un funcionario.

En el contexto que vive el país, los jefes de servicio están facultados a suspender los plazos de los procedimientos disciplinarios, pero no obligados a practicar la suspensión.

15 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bio, por practicar una investigación sumaria en contra de uno de sus funcionarios sin entregarle un plazo razonable para contestar los cargos en su contra.

El conflicto surge luego que se realizara una investigación sumaria dentro de la CAJ de la Región del Bio-Bio. Uno de sus funcionarios fue comunicado de nueve cargos en su contra, por supuestos incumplimientos en las funciones y labores que debía ejercer dentro del servicio. Se le informó que contaba con 20 días de plazo para contestar dichos cargos. El funcionario por sufrir problemas de salud, provocados por un cáncer testicular, se vio imposibilitado para ir a su oficina a buscar antecedentes que consideraba necesarios para formular sus descargos, sumado a que está dentro del grupo de “población de alto riesgo” de contraer el COVID 19. El Fiscal Instructor designado otorgó una prórroga de 10 días para formular descargos y señaló que todos los antecedentes en que se basan los cargos en su contra se encuentran dentro del expediente de investigación. Días después concluyó el plazo otorgado sin presentar su contestación.

El recurrente accionó de protección, acusando una vulneración a su derecho a un debido proceso e igualdad ante la ley, al no encontrarse el actor en condiciones para poder acceder a una adecuada defensa contra los cargos formulados en su contra, solicitando que la Corte ordene la suspensión del plazo para contestar los descargos hasta el término del estado de emergencia sanitaria que vive el país.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, afirmando que, en base a los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, los jefes superiores de servicio se encuentran facultados para suspender plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración sobre la base de la situación producida por la crisis sanitaria que vive el país (Dictamen N°3.610 de 2020). Aclara la Corte que los jefes de servicio están facultados a decretar la suspensión, no obligados a practicarlas, señalando que el órgano contralor ha estimado necesario que en los procesos disciplinarios que se practiquen durante la crisis sanitaria se haga uso de herramientas tecnológicas para realizar actuaciones, con el fin que el fiscal instructor pueda proseguir con su tramitación sin exponer a riesgos su salud y ni la de los demás intervinientes (Dictamen N°7.816 de 2020). Concluyendo la Corte que la recurrida no actuó de forma ilegal ni arbitraria.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte suprema Rol N°143.935-2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°14.356-2020.

 

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