En fallo dividido.
CS acogió recurso de protección y ordenó a canal de televisión borrar una grabación obtenida de manera irregular que fue emitida en un reportaje periodístico difundido durante un programa matinal.
El máximo Tribunal consideró que mantener las expresiones en desprestigio en la página web y las plataformas de redes sociales del programa matinal afectan el derecho a la honra de la recurrente y su madre.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a un canal de televisión borrar una grabación obtenida de manera irregular que fue emitida en un reportaje periodístico difundido durante un programa matinal.
La sentencia indica que, en contraposición a lo antes señalado, no puede desatenderse que la recurrente aduce una supuesta afectación de su derecho a la honra y una pretendida lesión a su privacidad o intimidad, pues en el referido programa se exhibe un video que fue grabado sin su consentimiento, en el que se contienen ofensas imputándoles el incumplimiento de un contrato de arriendo, la retención indebida del mismo, abultadas deudas por servicios básicos impagos y la falta de mantención del inmueble, expresiones que se continúan reproduciendo por el canal de televisión, al mantenerse el programa en las distintas plataformas de internet.
Agrega que el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, garantiza «El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia», por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas. Así, también, ocurre en el ámbito internacional, en el que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto fue aprobado en la resolución N° 217 de 3 de marzo de 2009, prescribe en su artículo 12 que «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques». Por su parte, la Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: «N° 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral» y en su artículo 11 N° 1 establece que «Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad»; en su número 2, que «Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación»; y en su número 3°, que «Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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