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Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechaza denuncia de vulneración de derechos y acoge demanda subsidiaria de despido injustificado deducida en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile “División Chuquicamata”.

Las explicaciones de la carta de aviso de despido deben aludir a una causal objetiva que justifique el término del contrato.

15 de diciembre de 2020

La sentencia inicia señalando que, fundándose la acción principal en la existencia de un despido discriminatorio, es necesario que el denunciante exponga y relacione una diferenciación arbitraria, razonada en que el actor pertenece a alguna categoría sospechosa de las referidas en el artículo 2 del Código del Trabajo. Agrega que en la especie ello no ha ocurrido, ya que ni de la prueba incorporada al juicio ni de los argumentos esgrimidos ha podido asociarse el actuar de empleador con una situación de discriminación, pues no pudo establecerse premisa alguna que permita afirmar que el actor fue objeto de una diferencia perniciosa basada en algunas de las categorías indicadas, así como tampoco que cuenta con alguna característica que pudiere entenderse como motivadora de discriminación a su respecto, lo que no puede ser inferido por el sentenciador. Por ello, razona que no puede estimarse que el empleador actuó de forma arbitraria, ejerciendo una conducta de discriminación a su respecto.

En seguida, a fin que prospere la acción contemplada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, sostiene que deben presentarse los hechos indiciarios de manera detallada y especifica que hagan presumir una vulneración, a objeto de generar en el juez una duda razonable sobre la existencia de una lesión de derechos fundamentales. Al efecto, añade que deben enumerarse los indicios, de manera que el contraste de ellos con los antecedentes probatorios permita al sentenciador estimar plausible la denuncia, lo que no ocurre en la especie, por lo que no es posible acudir a la reducción probatoria propia de esta acción.

En cuanto a la acción subsidiaria de despido injustificado, la sentenciadora estima que la carta de aviso de despido no satisface plenamente los requisitos del artículo 162 del Estatuto laboral, limitándose a otorgar sólo una explicación formal sobre la causal de necesidades de la empresa, la cual no es satisfactoria ni acorde con la propia prueba incorporada por la parte demandada. De tal forma, no puede entenderse como acreditado el motivo de la desvinculación del demandante en particular, desde una perspectiva objetiva.

Al respecto, argumenta que “tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria en sede laboral han estimado que la causal de necesidades de la empresa debe tener un carácter objetivo, entendiéndose por ello que deben acreditarse las diversas circunstancias que hacen imprescindible que la empresa desvincule a uno o más trabajadores en particular, para que ésta pueda subsistir como tal, ya sea para mejorar sustancialmente su competitividad, adecuarse a los cambios de la economía en general, o por la introducción de nueva tecnología. Se trataría entonces de circunstancias ajenas a la voluntad del empleador y lo suficientemente poderosas como para requerir la desvinculación de uno o más trabajadores para permitir que la empresa tenga viabilidad futura”.

De esta forma, considera que no es posible tener por justificada la existencia de un hecho externo al empleador, independiente de su voluntad y de carácter determinante para la desvinculación específica del demandante, en razón de la interpretación estricta que debe otorgarse a la causal invocada dentro de un sistema de estabilidad relativa en el empleo.

Por las consideraciones expuestas, concluye que no se puede establecer que el despido del actor lo ha sido con vulneración de sus derechos fundamentales, pero que sí ha sido injustificado, por lo que rechazó la acción principal en todas sus partes y acogió la acción intentada en subsidio, condenándose a la demandada al pago del recargo que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT T-81-2020.

 

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