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Corte de Santiago
No se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.

Corte Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de dos conductores de camiones de transporte de combustibles.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad al considerar que se pretende una nueva valoración de la prueba analizada por el tribunal de primera instancia.

16 de diciembre de 2020

La Corte Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de dos conductores de camiones de transporte de combustibles.

La sentencia indica que, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de haberse acreditado por la parte demandante los supuestos fácticos que constituían el cobro de prestaciones, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo.

Además se considera que de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya acorde a lo pedido en la demanda, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.

En efecto, lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que el juez a quo le otorgó a la prueba rendida, estimando que cometió un error al ponderar la prueba de la parte demandante y no dar cumplimiento al estándar valorativo de la sana crítica. De lo dicho, se infiere que ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.

Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se ha explicado cómo se han vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº3.565-2019 y de primera instancia RIT O-6508-2018

 

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