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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena borrar publicaciones ofensivas realizadas en redes sociales.

Se ordenó eliminar las publicaciones que contienen la foto del recurrido y donde se le imputa el carácter de violador o abusador.

16 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó un recurso de protección en donde el actor solicitó borrar múltiples publicaciones de las redes sociales de la recurrida en donde se le imputaban los delitos de violación y abuso sexual.

El conflicto surge luego que una adolescente realizara una serie de publicaciones en las redes sociales Instagram y Facebook, en donde relataba sus experiencias de vida con el recurrente, publicando algunas con la foto del él acompañada de una leyenda en donde se le imputaban los delitos de violador y abusador sexual.

Se accionó de protección, acusando que las publicaciones señaladas constituyen una vulneración al derecho fundamental a la privacidad y a la honra del recurrente, afirmando que las acusaciones en su contra son falsas y a la vez dañinas para la honra de su persona y de su familia.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, afirmando que el recurso de protección no es la vía idónea de accionar en el caso que el recurrente considere ser víctima de injurias o calumnias en su contra, señalando que la vía correcta para conocer estos asuntos es el proceso penal. Afirma a su vez, que este conflicto es un ejemplo de la clásica colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, afirmando que el derecho a la honra no es absoluto y que el ordenamiento jurídico chileno opta por proteger la honra y la vida privada de las personas luego de haberse establecido las responsabilidades penales y civiles correspondientes. Concluye afirmando que los tratados internacionales ratificados por Chile consideran que las publicaciones realizadas en redes sociales están amparadas por el derecho de libertad de expresión.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada. Primeramente, señaló que las publicaciones impugnadas deben ser analizadas con relación al derecho fundamental a la propia imagen del actor. Afirma que este derecho no está enumerado por el artículo 20 de la Constitución, pero que la jurisprudencia de la Corte Suprema lo encuadra como un atributo implícito de la privacidad de la persona. Luego de ponderar la colisión entre el derecho a la propia imagen y el de libertad de expresión en el caso, razona que las publicaciones que contienen la fotografía del actor con la leyenda en donde se le imputa la calidad de violador y abusador sexual son ilegales y arbitrarias, dado que distorsionan el concepto público que tiene el individuo ante la sociedad y que tienden a socavar el prestigio y la confianza de las personas con las que disfruta en su entorno social. Aclara que solo dichas publicaciones afectan a la honra del recurrente, declarando que el resto de las publicaciones de la recurrida en donde relata su experiencia de vida con el actor se encuentran amparadas por la libertad de expresión, al constituir relatos de su vida privada que ha decidido hacer públicos en el ciber espacio.

La Corte Suprema ordenó eliminar de inmediato las publicaciones realizadas en las redes sociales Instagram y Facebook que contengan la fotografía del recurrente y leyendas o frases que le imputen el carácter de violador o abusador sexual, como además los comentarios que contengan tales afirmaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°90.737-2020 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°9.238-2020.

 

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