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Corte Suprema
Corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular.

CS declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por accidente laboral de un carpintero de una empresa constructora.

El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar debido a no existe asunto jurídico habilitante para la impugnación.

16 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por accidente laboral de un carpintero de una empresa constructora.

La sentencia indica que, si bien el recurso no indica con claridad y precisión la materia de derecho respecto de la cual se solicita uniformar la jurisprudencia conforme a los fallos que cita, lo que resultaría suficiente para desestimar el arbitrio impetrado, se puede entender que esta consiste en  determinar la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, como norma imperativa y no facultativa y la exposición imprudente al daño como uno de los aspectos que los jueces deben considerar para los efectos de regular la indemnización del daño moral.

Agrega que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.

Además se considera que en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº59.508-2020, Corte de Santiaga Rol Nº2774- 2019  y de primera instancia RIT O-1043- 2019.

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