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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección y ordena la remoción del Administrador Municipal de la comuna de Pitrufquén.

La Ley Orgánica de Municipalidades diferencia expresamente las facultades del Alcalde y de los Concejales.

17 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección en contra del Alcalde de la comuna de Pitrufquén, para que diera estricto cumplimiento a la remoción del Administrador de la comuna acordada mediante votación del Concejo Municipal de Pitrufquén.

El conflicto surge luego que un grupo de Concejales de la comuna solicitaran que se sometiera a consideración del Concejo Municipal, la remoción del Administrador Municipal de la localidad. En sesión ordinaria del Concejo, se realizó la votación, ganando la opción de destituir al Administrador por 4 de 6 votos. El Alcalde indicó que él también es parte del Concejo Municipal y que tiene derecho a voto, registrándose en el acta de la sesión que la votación de la remoción resultó con 4 votos a favor y 3 en contra, sin cumplirse el quórum de dos tercios que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que el Administrador siguió ejerciendo sus funciones.

Los Concejales accionaron de protección alegando una vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley, al votar el Alcalde de forma ilegal y arbitraria la remoción descrita, siendo que el artículo 30 de la Ley N°18.695 establece textualmente que la votación de la remoción de los Administradores la realizan los “Concejales en ejercicio” de la comuna.

La Corte de Temuco acogió la acción, afirmando que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades dice expresamente que los Administradores Municipales podrán ser removidos de su cargo por el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, estipulando claramente que es una decisión que pueden adoptar por votación solo los Concejales de la comuna. Señala que si bien, el artículo 63 prescribe que el Alcalde preside el Concejo Municipal, no reviste la calidad de Concejal, tiene atribuciones propias que están prescritas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Concluye que queda de manifiesto que el actuar del Alcalde fue ilegal y arbitrario al atribuirse facultades que la ley no le entrega, por lo cual ordenó la remoción del Administrador Municipal acordada por el Concejo Municipal de Pitrufquén, declarando vacante el cargo para todos los efectos legales.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.264-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°3.927-2020.

 

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