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Imagen: agencia gradual
Municipalidad de Hualqui
"La  situación planteada en autos no es posible de homologar".

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral por práctica antisindical en contra de un trabajador de municipalidad.

El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al no existir sentencia de contraste con la situación planteada.

18 de diciembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la sentencia que acogió una demanda de tutela laboral por práctica antisindical en contra de un trabajador de la Municipalidad de Hualqui.

La sentencia indica que, de la sola lectura de las sentencias invocadas en el presente arbitrio, se advierte que se refieren a situaciones diferentes, puesto que, aunque las cuatro ofrecidas a modo de contraste respecto de la primera materia de derecho versan, en general, sobre la procedencia de la acción de tutela respecto de los funcionarios públicos, en ninguna de ellas se aborda la situación  específica del despido antisindical, como ocurre en el caso sub lite, y, en relación con el segundo aspecto jurídico planteado, que corresponde a la determinación de la naturaleza del vínculo que liga al Estado con un funcionario regido por un Estatuto especial, el fallo propuesto dice relación con la situación del personal de las Fuerzas Armadas, que no se condice con el tipo de contrato celebrado entre las partes del presente juicio; de modo que resulta forzoso concluir que la  situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con éstas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente.

Agrega que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº24.393-2020, Corte de Concepción Rol Nº443-2019  y de primera instancia Rol S-2-2019.

 

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