Despido injustificado.
CS acoge recurso de queja, desestima excepción de caducidad y ordena al tribunal de primer grado dar curso progresivo al proceso.
En virtud del principio tutelar que inspira al Derecho del Trabajo, es labor de la judicatura velar, especialmente, por el acceso concreto a la tutela de los derechos reclamados.

La parte demandante dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la primera sala de la Corte de Puerto Montt, en virtud de haber dictado sentencia con faltas o abusos graves al confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, el que había declarado la caducidad de la acción de despido injustificado que impetró.
En su informe, los recurridos señalan que no incurrieron en falta ni abuso, ya que aplicaron la ley “ley conforme los supuestos de hecho del proceso, indicando que conforme lo preceptúa el artículo 168 del estatuto laboral, el plazo máximo para deducir la acción de despido injustificado, es de 60 días, y en la especie, se acreditó que a la trabajadora se le notificó el despido mediante carta certificada remitida el 3 de enero de 2020, debiendo presumirse que tomó conocimiento de la misma el 12 de febrero de ese año (sic), por lo que, habiéndose presentado la demanda el 12 de mayo último, es evidente que se hizo fuera de plazo. Añade que, en todo caso, se trata de una interpretación de una norma legal, cuyo ejercicio por parte del órgano jurisdiccional, no es susceptible del presente recurso”.
En su fallo, el máximo Tribunal puntualiza que la controversia que propone el recurrente dice relación con los requisitos que exige nuestra legislación para que se estime satisfecha la comunicación del despido a un trabajador, a fin de determinar la fecha concreta a partir de la cual se computa el término para demandar el despido injustificado. Al efecto, el recurrente sostiene que éste sólo se puede iniciar desde que el trabajador toma conocimiento efectivo del despido, a través de la recepción material de la comunicación, mientras que los ministros recurridos afirman que para ello basta la remisión de la carta por vía certificada.
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