Noticias

Corte Suprema.
Con prevención.

CS acoge recurso de protección en contra Dirección del Trabajo por desvincular a una funcionaria por salud incompatible.

La recurrente conserva un 48% de su capacidad de trabajo, lo que no permite encasillarla en los supuestos del artículo 146 del Estatuto Administrativo.

26 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que desestimó un recurso de protección contra la Dirección del Trabajo por disponer la desvinculación de una funcionaria por salud incompatible.

El conflicto surge luego que una Inspectora Provincial del Trabajo de la comuna de Última Esperanza fuera sometida a un trasplante renal en 2012. Tras la operación retomó su vida normal y tramitó su pensión de invalidez con el objeto de solicitar una credencial de estacionamiento.  La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones de Punta Arenas le asignó una invalidez transitoria parcial con 52% de menoscabo, siendo notificada por el organismo que fue desvinculada de su servicio y que comenzará a devengar su pensión desde la fecha que se dictó la resolución. La actora consultó con el Director Regional del Trabajo, el cual le comunicó que fue desvinculada del servicio por salud incompatible en conformidad a la letra b) del artículo 146 y artículo 152 del Estatuto Administrativo.

La actora accionó de protección, acusando un acto ilegal y arbitrario por parte de la Dirección del Trabajo. Señala que ella tramitó su pensión de invalidez con el fin de obtener una credencial de estacionamiento, no de pensionarse. A su vez, afirma que el servicio recurrido no recibió la solicitud para conservar su trabajo, lo que es contrario al debido proceso y a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, con costas, al estimar que el servicio recurrido no realizó la resolución de pensión de invalidez que motiva la acción. A su vez señaló que la resolución de la Comisión Médica de la Región de Punta Arenas que asignó invalidez transitoria se encuentra ejecutoriada y que la actora no interpuso ninguna impugnación en su contra.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que la Comisión Médica de la Región de Punta Arenas asignó a la recurrente una invalidez transitoria parcial, conservando un 48% de su capacidad de trabajo, lo que no permite encasillarla en los supuestos del artículo 146 del Estatuto Administrativo, el cual considera aquellas situaciones en que los funcionarios cambian completamente su estatus activo a inactivo. Al no encontrarse acreditada la salud irrecuperable de la actora resulta improcedente la desvinculación a la que se refiere el artículo 152 del mismo cuerpo legal, lo que configura un actuar ilegal del recurrido al desvincular a la actora. La Corte ordenó dejar sin efecto la decisión de desvinculación del servicio y la reincorporación de la actora, con una adecuación de su carga horaria y remuneración que se ajuste al grado de capacidad actual.

La decisión se acordó con prevención del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien estuvo disponer la reincorporación de la recurrente con el pago del 100% de su remuneración y la mantención de su jornada laboral completa, tomando en cuenta que en los hechos de la causa consta que la operación a la que se sometió en 2012 no ha mermado su capacidad de trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°21.331-2019 y Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°415-2019.

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago acoge recurso de protección en contra de una AFP y le ordena pagar retroactivamente la jubilación a un ex funcionario público...

CS desestimó recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bio por no suspender un plazo en la investigación sumaria de un funcionario...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *