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Punta Peuco
Estándar internacional exigible.

CS revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.

El máximo Tribunal estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.

28 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Penal Punta Peuco en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.

La sentencia indica que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último.

La resolución agrega que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción.

«Que por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº149.153-2020 y de la Corte de Santiago Rol Nº2647-2020

 

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