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Municipalidad de Santiago
Recurso de protección rechazado.

El amparo que otorga la patente comercial resguarda el funcionamiento del giro declarado por el contribuyente ante el ente municipal, pero no le permite el ejercicio discrecional de otras actividades no declaradas o que no hayan sido objeto de la solicitud original.

Lo contrario llevaría al absurdo de admitir que se entregue una patente de venta al por menor y que el contribuyente se encuentra habilitado para funcionar con un giro distinto.

28 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la municipalidad por ordenar la clausura del local de propiedad del recurrente.

El fallo deja establecido que resultó un hecho pacífico que el recurrente cuenta con una patente comercial definitiva, cuyo giro es el de «centro internet fotocopias, venta de tarjetas prepago, bebidas», que data desde el 2 de agosto de 2012 y ampara al establecimiento de comercio señalado. Sin embargo, según da cuenta el expediente de fiscalización acompañado por la recurrida, por una inspección efectuada por personal municipal el 7 de enero de 2020, se pudo establecer que el recurrente opera en su local comercial explotando el giro Casino de Juego On-Line, lo que motivó la clausura del local comercial. De este modo, no existe ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida y, por el contrario, la clausura se ha adecuado al ordenamiento jurídico, al haberse constatado por personal municipal, que actúa para estos efectos como ministros de fe, que el actor estaba realizando una actividad comercial diversa a la autorizada y amparada por la patente respectiva.

Enseguida, la sentencia refiere que la municipalidad recurrida goza de facultades para poder dictar resoluciones de carácter particular y disponer la clausura de un local comercial cuyo giro comercial no se adecue al amparo establecido en la patente comercial efectivamente otorgada. Pensar lo contrario llevaría al absurdo de admitir que se entregue una patente de venta al por menor y que el contribuyente se encuentra habilitado para funcionar con un giro distinto. El amparo que otorga la patente comercial respectiva resguarda el funcionamiento del giro declarado por el contribuyente ante el ente municipal, pero en caso alguno le permite el ejercicio discrecional de otras actividades no declaradas o que no hayan sido objeto de la solicitud original.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº28950-20

 

 

 

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