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Metro de Santiago.
Contrato de prestación de servicios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda interpuesta por arqueóloga que prestó servicios en la extensión de la Línea 3 del Metro de Santiago.

Para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo.

28 de diciembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral deducida en contra de Mankuk S.A y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de empresa principal.

La sentencia indica que la controversia del juicio radicó en la existencia de la relación laboral entre las partes, sus circunstancias y pormenores.

Al respecto, y en virtud de los medios probatorios incorporados al juicio, el tribunal tuvo por acreditado que la actora recibía por sus servicios un honorario que se pagaba en forma discontinua y por diversos montos, en virtud de los días efectivamente trabajados, lo que estima es contrario a la definición de remuneración consagrada en el artículo 41 del Código del Trabajo ni tampoco obedece a lo dispuesto en el artículo 42 del mismo cuerpo legal.

Añade que también se acreditó que la demandante no cumplía jornada de trabajo, no registraba asistencia, no rendía cuenta de sus labores ni era objeto de sanción en caso de no asistir a desempeñar servicios.

Por lo anterior, concluye que los servicios prestados por la demandante para la demandada principal fueron de naturaleza civil, ajustándose a las reglas del propio contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes.

De esta forma, por no existir relación laboral, rechazó la demanda en todas sus partes, omitiendo pronunciamiento sobre las alegaciones planteadas en la demanda y en las contestaciones de la demandada principal y demandada solidaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-7919-2019.

 

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