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"No se encuentran acreditados los hechos contendidos en la carta de despido".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ejecutivo en contra de su exempleador, el consorcio Cencosud SA.

El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal de despido por necesidades de la empresa.

29 de diciembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por ejecutivo en contra de su exempleador, el consorcio Cencosud SA.

La sentencia indica que ya se indicó que la acción ejercida es de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, y el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo impone al empleador acreditar en juicio de despido los hechos contenidos en la carta de desvinculación y también le impone el mismo límite probatorio, en el presente caso, según ya varias veces se ha referido, al no existir contestación de la demanda no se encuentra discutido primero la injustificación del despido, pero lo que es más importante todavía para este punto, no se encuentran acreditados los hechos contendidos en la carta de despido.

Para el Tribunal, se hace incluso inoficioso referir cuáles son los mismos hechos referidos en la carta de despido puesto que no existe ningún medio de prueba aportado por la parte demandada que viniera a acreditar que hayan existido efectivamente la necesidades de la empresa, en virtud del cual pone término al contrato de trabajo del demandante, así entonces lo cierto es que cualquier mayor análisis resulta completamente inoficioso y no queda más, ante la falta de prueba de aquel tenía la obligación de acreditar estos hechos, quien por lo demás se encontraba en perfecta posición de acreditar estos hechos si así hubiesen ocurrido puesto que la invocación de la causal de despido es resorte del empleador y además, es una causal objetiva por cuestiones económicas de manera que es el empleador quien tiene monopolizado los antecedentes probatorios que pudiera acreditar esta causal, deberá declararse necesariamente como injustificado el despido.

Por tanto, se resuelve I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta en contra de la empresa CENCOSUD S.A. y por tanto, se declara que el despido del demandante 17 de julio de 2019 es injustificado.

Que se condena a la demandada CENCOSUD S.A., a pagar al demandante:

a) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $25.405.934.

b) Devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del trabajador descontado del finiquito, correspondiente a $8.836.592.

c) Pago proporcional de ‘bono de desempeño’, correspondiente a $16.395.583.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6.281-2019

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