Diario Constitucional

Contrato de prestación de servicios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda interpuesta por arqueóloga que prestó servicios en la extensión de la Línea 3 del Metro de Santiago.

Para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo.

Por Redacción·28 de diciembre de 2020·1 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda interpuesta por arqueóloga que prestó servicios en la extensión de la Línea 3 del Metro de Santiago.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral deducida en contra de Mankuk S.A y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en calidad de empresa principal.

La sentencia indica que la controversia del juicio radicó en la existencia de la relación laboral entre las partes, sus circunstancias y pormenores.

Al respecto, y en virtud de los medios probatorios incorporados al juicio, el tribunal tuvo por acreditado que la actora recibía por sus servicios un honorario que se pagaba en forma discontinua y por diversos montos, en virtud de los días efectivamente trabajados, lo que estima es contrario a la definición de remuneración consagrada en el artículo 41 del Código del Trabajo ni tampoco obedece a lo dispuesto en el artículo 42 del mismo cuerpo legal.

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