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A espera de acuerdo.

TC escucha alegatos de admisibilidad sobre inaplicabilidad respecto de norma del Código Tributario que permite aplicar de plano intereses moratorios y suspensión de la prescripción.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de diciembre de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de las partes sobre la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario.

El primer artículo impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que los plazos establecidos en el artículo 200 del mismo Código se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación objeto de reclamación tributario. Luego, la segunda disposición determina para todo impuesto o contribución morosa se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación deducido por el SII, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago respecto del proceso judicial de reclamación de liquidaciones tributarias de empresa de recolección de residuos. En particular, se explica que el conflicto central de la causa, deviene del proceso de fiscalización de que fue objeto la empresa requirente, producto de las supuestas diferencias de impuestos por el IVA e impuesto a la Renta (diferencias impuesto específico petróleo Diésel, máquinas utilizadas para el ejercicio de la actividad de la empresa), que fueron determinadas en la Liquidación N° 555 a 558 notificadas al contribuyente en agosto de 2005 a lo cual se interpuso reclamo tributario dentro del plazo.

El requirente estima que, la aplicación de la suspensión establecida en el inciso final del artículo 201, no puede operar sin límites, menos, que sea por un tiempo superior que al asignado por el mismo derecho para la prescripción adquisitiva o extintiva extraordinaria y, en el hecho, se trasforme la causa en una suspensión sin límites o perpetua, desconociendo los derechos fundamentales de la persona, a ser juzgado en un corto tiempo, cuestión que se condice con lo referido al derecho de ser sometido a un proceso racional y justo, cuestión que en la especie claramente no se ha respetado. Además, alega que la aplicación de intereses moratorios desproporcionados por el transcurso de un tiempo sin límite alguno, redunda en la configuración de un impuesto de facto y no previsto en el ordenamiento jurídico – y menos, concebido por la naturaleza propia de la norma impositiva – que requiere la necesidad de su declaración de inconstitucionalidad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N°9500-20.

 

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