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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad presentada por empresa de servicios mineros que impugnaba norma del Código del Trabajo que solamente permite acoger el recurso de apelación respecto de excepciones acogidas en audiencia preparatoria.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación.

30 de diciembre de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 453, N°1, inciso sexto, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso, por recurso de hecho, en los que la empresa requirente es demandada por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la jueza del 2º Juzgado de Letras de Los Andes estimó que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la requirente era improcedente porque no existía ninguna norma del ordenamiento jurídico laboral que permitiere ello, entendiendo que el artículo 453 del Código del Trabajo solamente permite acoger el recurso de apelación respecto de las excepciones que son acogidas en la respectiva audiencia preparatoria, mas no en aquellas situaciones donde se rechaza la excepción interpuesta, por lo que se priva a esta parte del recurso de apelación respecto de la resolución que desestima la excepción de caducidad deducida por la requirente, produciendo una afectación al derecho de igualdad ante la ley. Asimismo, el requerimiento aduce que la norma impugnada vulnera el debido proceso, puesto que su aplicación por parte del 2º Juzgado de Letras de Los Andes significó establecer una disparidad entre ambas partes del proceso. A mayor abundamiento, implicó que solamente una de las partes del proceso tuviera la posibilidad de interponer el recurso de apelación, esto es, la demandante, en caso de que la excepción de incompetencia, caducidad y prescripción hubiese sigo acogida por el juez laboral.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación.

En este sentido, la Primera Sala aduce esto puesto que conforme consta en autos, la requirente fue demandada de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En la contestación de la demanda, la requirente opuso la excepción de caducidad de la acción, la que fue desestimada por el tribunal en audiencia preparatoria. En contra de dicha resolución, la actora dedujo recurso de reposición y recurso de apelación subsidiario, siendo desestimado el primero, y declarado improcedente el segundo. Posteriormente, se presentó recurso de hecho por requirente, el que constituiría le gestión pendiente para estos autos constitucionales

En este contexto, el fallo explica que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la gestión pendiente ha concluido su tramitación ordinaria, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9905-20.

 

 

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