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"Aún de efectuarse el cómputo de la manera propuesta por el recurrente se arribaría a la misma decisión".

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró la prescripción del cobro de cotizaciones previsionales intentado por AFP en contra de empresa portuaria.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales.

31 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró la prescripción del cobro de cotizaciones previsionales intentado por la AFP Cuprum SA en contra de la Empresa Portuaria San Antonio.

La sentencia indica que la recurrente se conformó con los hechos establecidos, limitando sus alegaciones a la errada interpretación y aplicación de la norma que regula la prescripción en el procedimiento de que se trata, esto es, el artículo 31 Bis de la citada Ley 17.322, que prescribe: ‘La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios‘.

La resolución agrega que, en el caso, es un hecho inamovible para este tribunal de casación, que el término de los servicios que motivan el cobro se produjo el día 6 de noviembre de 2011, de manera que sea que se entienda que la interrupción del término de cinco años se produjo con el emplazamiento, el 12 de diciembre de 2019, o hasta la interposición de la demanda, el 31 de agosto de 2018, éste se encontraba largamente vencido, por lo que, sin perjuicio que el artículo 18 de la referida ley se refiere a otra hipótesis fáctica, lo cierto es que aún de efectuarse el cómputo de la manera propuesta por el recurrente se arribaría a la misma decisión.

Razona que por tales razones, atendido que la sentencia impugnada es producto de una correcta aplicación de la normativa atinente a la materia de que se trata y no existiendo los yerros denunciados, el arbitrio deberá ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº135.625-2020, Corte de Valparaíso Rol Nº385-2020 y de primera instancia RITA-3-2018.

 

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