"En lo vinculado al sistema de despacho lo cierto es que es de responsabilidad absoluta del proveedor".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a multitienda por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores al no respetar los plazos de entrega en productos promovidos en Cybermonday.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Comercializadora SA (Hites) por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no respetar los plazos de entrega en productos promovidos en Cybermonday 2016.
La sentencia de primera instancia indica que lo cierto es que la propia empresa demandada, como ya se dejó asentado, ha reconocido que existieron retardos en las entregas, lo que explica en base a circunstancias vinculadas a los propios consumidores, como lo son los errores en las direcciones, dificultad para ingresar a edificios o condominios, inexistencia de personas que recibieran los bienes o cuestiones vinculadas a su sistema de despacho.
La resolución ratificada agrega que respecto del primer grupo de circunstancias, vinculadas a la responsabilidad de los propios consumidores, lo cierto es que ninguna prueba rinde al efecto; sólo un testigo se refiere al punto, pero lo hace en términos genéricos sin individualizar un solo caso, con lo cual no nace sino desestimar el planteamiento.
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